A continuación, se pondrá en conocimiento de los usuarios los términos de que trata este texto.

Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.

Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

Producto: Todo bien o servicio.

Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.

Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.

Consumidor medio: La ley 1480 de 2011 utiliza como parámetro de análisis, la figura del consumidor medio, es decir que se trata de un usuario que tiene ciertos conocimientos o información y que actúa con cierta prudencia. Esto, en tanto que, no es “…dable otorgar esa tutela a aquellos consumidores que actúan de manera descuidada o insensata”.

Precio irrisorio: El Código de Comercio colombiano prevé en su artículo 920 que “el precio irrisorio se tendrá por no pactado”. 

El precio irrisorio se opone al precio serio y se da “cuando entre él y el valor de la cosa que se compra existe una manifiesta desproporción, tanta que el precio parece a simple vista como ridículo.” En consecuencia, si el precio falta “no hay contrato o [el contrato] degenera en uno distinto.” 

En el primer caso, como no hay contrato no hay obligación de entregar el producto por parte del empresario.

En el segundo, en criterio de la Oficina Jurídica de la Super Intendencia de industria y Comercio, el contrato degeneraría en una donación y allí si habría un error de hecho que vicia el consentimiento, pues el empresario entendía celebrar una compraventa y en realidad celebró una donación. Por lo tanto, se trataría de un contrato nulo y no habría obligación de entregar el producto.

En ese orden de ideas cuando llegue a este caso en el que, en una tienda en línea, se vende un producto a un precio ridículo, debe aplicarse el artículo 920 del Código de Comercio y por tanto declarar la inexistencia del contrato o su nulidad.

De conformidad con los principios constitucionales de buena fe, prohibición de abuso del derecho y solidaridad, no se puede ordenar que se mantengan las condiciones de la oferta en tanto que, se trata de un error evidente, el cual debió o pudo haber sido fácilmente identificado por el consumidor.

Fe de Errata

Nos reservamos el derecho a emitir comunicados toda vez se presenten errores de publicación de precios, descripciones, cantidades, especificaciones, transporte, promociones o cualquier otro a que haya lugar, por motivo de equivocación en la edición o revisión.

Así mismo, nos reservamos el derecho a cancelar las ventas en que sea evidente la existencia de errores de precio frente a la figura de un consumidor medio.

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