Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021
Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Lo que se propone son las fechas para los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021.
A través del decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los lineamientos para las próximas jornadas del día sin IVA, que, durante 24 horas de tres días elegidos del año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 19 %.
¿Cuáles son los tres (3) días sin IVA?
• 11 de marzo de 2022
• 17 de junio de 2022
• 2 de diciembre de 2022
¿Cuáles son las categorías y bienes cubiertos por esta medida?
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
Incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?
De acuerdo con el Art. 38 de la Ley 2155 los bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA son los siguientes:
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor tributario), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
Vestuario
Precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA. Es decir, hasta por un valor de $760.080 la unidad.
Complementos del vestuario
Precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA. Es decir, hasta $760.080 la unidad.
Elementos deportivos
Precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA. Es decir, hasta por un valor de $3’040.320 la unidad.
Juguetes y juegos
Precio de venta por unidad igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA. Lo anterior quiere decir que aplicará hasta por $380.040 la unidad.
Útiles escolares
Precio de venta por unidad igual o inferior a cinco UVT, sin incluir el IVA. Es decir, hasta por $190.020 la unidad.
Bienes e insumos para el sector agropecuario
Precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA, lo que indica que aplicará a valores máximos de $3’040.320 la unidad.
¿Cuáles son los requisitos para la exención del IVA?
El Art. 39. de la Ley 2155 indica que la exención en el impuesto sobre las ventas IVA será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.
Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o váucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.
Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
Precio de venta. Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable. Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Garantías. el decreto 1314 de 2021 establece que, si bien usted puede "realizar la devolución, cambio o garantía por un bien de la misma referencia, marca o valor", en caso de que "se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio".
Consultar la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021, el decreto 1314 de 2021 y demás correspondientes que traten sobre la presente actividad comercial propuesta por el estado colombiano, para conocer los términos y condiciones del mismo.